Impuesto de sucesiones y donaciones.

26 de febrero de 2024
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Este impuesto se paga  por la «cantidad heredada» (ejp. dinero en efectivo y también inmuebles, terrenos, cobro del seguro de vida o cualquier otros bienes que aumenten tu patrimonio económico ) en cuanto a los impuestos que tendremos que pagar por los fondos heredados, no son diferentes a los que pagamos por otros en los que somos inversores.

Hay dos cuestiones a tener en cuenta ante el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la primera es que se debe abonar antes de la recepción de los bienes. Y la segunda es que es un impuesto que está en manos de las Comunidades Autónomas, esto es lo que marcará el importe (%) a pagar. Las Comunidades trabajan con unas reducciones propias, pero hay algunas estatales que sirven como referencia. En resumidas cuentas no podremos acceder al capital heredado del donante, y tampoco podrás tomar posesión de un inmueble sin antes  pasar por la caja de los «impuestos» como dato genérico en la comunidad de Madrid  está bonificado al 99%, es decir se debe pagar el 1%. Ya en el otra cara de la moneda la Generalitat tanto Catalana como la Valenciana y Baleares NO bonifica y cobran por tramos con un sin fin de combinaciones que van desde el 7% y pueden llegar hasta el 32% de la cantidad heredada.